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Promulgan decreto para agilizar titulación masiva de tierras

Redacción web

 Ahora la titulación masiva de tierras que realiza el Gobierno Nacional, para brindar una seguridad habitacional a familias humildes, se hará de manera más expedita y sistemática.

 

Para tal fin, se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 27 de 21 de agosto de 2023 en la Gaceta Oficial 29850-A, lo que permite a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), bajo el paraguas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), impulsar la formalización de los títulos de propiedad a favor de poseedores beneficiarios y exceptuar el paso en la Dirección de Ventanilla Única para la revisión de planos.

 

De acuerdo con el documento, se excluyen de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 150 de junio de 2020, que actualizó el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, los trámites para la elaboración, aprobación e inscripción de planos destinados a la regularización y titulación masiva, para solo regirse con los decretos ejecutivos 228 de septiembre de 2006 y 45 de junio de 2010, referente a los procedimientos de regularización y derechos posesorios.

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Esta normativa contemplaba que la Dirección de Ventanilla Única coordinará la revisión de planos de parcelaciones y lotificaciones, detallando las tres etapas en las que se desarrollarán los trámites de los planos de urbanización de lotificación (revisión de anteproyecto, revisión de planos de construcción, y visto bueno e inscripción de planos de segregación).

 

El ministro de Vivienda, Rogelio Paredes, quien firma el promulgado Decreto Ejecutivo No. 27 junto al presidente Laurentino Cortizo Cohen, explicó que era necesario hacer estos ajustes, para continuar el plan masivo de titulación emprendido por esta administración y que busca hacer justicia social.

 

Agregó que los trámites para revisar, registrar y aprobar planos elaborados para las titulaciones masivas emprendidas por la Anati no se corresponden técnica ni legalmente con aquellos levantados para parcelaciones de desarrollo urbanístico o con los planos de urbanización de lotificación del Reglamento Nacional de Urbanizaciones.

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El artículo 13 de la Ley 24 de julio de 2006, que declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, establece que las instituciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de catastro, regularización y titulación masiva, deberán tomar las medidas necesarias para facilitar y simplificar la ejecución de esos proyectos y programas.

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